El Reglamento (CE) n.º 1107/2009 divide la UE en tres zonas para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios:
- Zona norte
- Zona central
- Zona sur
- Preparación de expedientes zonales
- Enlace con el Estado miembro ponente zonal/interzonal (zRMS/izRMS)
- Solicitudes de reconocimiento mutuo en otros países de la UE
- Respuesta a las observaciones y solicitudes de datos de los Estados miembros
- Comunicación con las autoridades, incluidos los Estados miembros ponentes (zRMS/izRMS) y las autoridades nacionales competentes (ANSES, MAPA, DGAV, BVL, Ctgb, etc.)
- Apoyo durante la revisión por pares y las reuniones de expertos con cobertura en un número significativo de Estados miembros de la UE, a través de nuestro propio equipo técnico y regulatorio, o bien consultores nacionales con amplia experiencia en estas áreas regulatorias, incluyendo gestión y seguimiento a las solicitudes, etc.
- Elaboración de etiquetas y cumplimiento de los requisitos nacionales
- Elaboración de fichas de datos de seguridad (FDS) conforme a la normativa vigente
- Seguimiento de estudios (p. ej., estudios ambientales y de residuos), como requisito posterior al registro
- Modificación de las autorizaciones nacionales (p. ej., cambios en las Buenas Prácticas Agrícolas [BPA], actualizaciones de formulación, cambios de composición no significativos, etc.)
- Solicitudes de renovación (artículo 43 del Reglamento 1107/2009)
- Colaboración con despachos de abogados especializados y proveedores de servicios de cumplimiento normativo para obtener asistencia legal, interpretación normativa, procesos de apelación, etc.
